Los aranceles que se cobrarán por el servicio registral, de conformidad con el Art. 33 de la Ley de Registro de Datos Públicos, serán fijadas por el Concejo del GAD Municipal del cantón Quinindé, mediante Ordenanza y previo informe técnico – financiero, para tal efecto, se considera lo siguiente:
Art. 41.- Aranceles
a. La base imponible para la determinación del arancel, será el avalúo de la propiedad, sin embargo, en caso de ser el precio del contrato superior al avaluó municipal, la base imponible será el avalúo del contrato.
b. Los derechos del registro de la Propiedad del cantón Quinindé, fijados en esta ordenanza serán calculados por cada acto o contrato según la tarifa y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento.
c. Se establece un rubro de 2 dólares, para todos los actos, por concepto de servicio administrativo.
Art.- 42.- Tabla De Aranceles
La tabla de aranceles que regirá a durante el año 2024, es la siguiente:
a. Por la calificación e inscripción de actos que contengan la transferencia de dominio por cualquier título; se considerará las siguientes categorías:
Categoría Avalúos Costo Desde Hasta 1 0,01 200 18,00 2 200,01 280 23,00 3 280,01 400 27,00 4 400,01 600 35,00 5 600,01 800 39,00 6 800,01 1200 46,00 7 1200,01 1600 61,00 8 1600,01 2000 77,00 9 2000,01 2400 83,00 10 2400,01 2800 88,00 11 2800,01 3200 93,00 12 3200,01 3600 98,00 13 3600,01 10000 103,00 14 10000,01 60000 134,00 15 60000,01 100000 186,00 16 100000,01 en adelante 0,5% por el exceso de este 206,00 b. Para la inscripción de los siguientes actos, se cobrará:
15Cesión de derechos hipotecarios25,00
48Actos o contratos de cuantía indeterminada que no consten dentro de la descripción de la tabla de aranceles25,00
Nº Descripción Valor 1 Declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda 23,00 2 Reglamento Interno de la Propiedad Horizontal 50,00 3 Constitución o cancelación de patrimonio familiar 25,00 4 Inscripción y revocatoria de testamentos 50,00 5 Capitulaciones matrimoniales 15,00 6 Embargos, demandas, sentencias (excepto las de prescripción extraordinaria
adquisitiva de dominio), interdicciones, insolvencia, prohibiciones judiciales y
voluntarias de enajenar; salvo las exenciones previstas en la ley; así como sus
correspondientes cancelaciones12,00 7 Compraventas con hipotecas o hipotecas constituidas a favor del Banco del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS).50% del costo fijado para las hipotecas, transferencias de dominio,
prohibiciones y otras.8 Hipotecas abiertas a favor de instituciones financieras públicas y privadas,
salvo las previstas para exoneracionesAvalúo Municipal 9 Constitución de derecho de usufructo, uso y habitación 50% de valor correspondiente de la tabla de aranceles 10 Extinción de derecho de usufructo, uso y habitación 15,00 11 Posesiones efectivas 12,00 12 Ampliatoria de posesión efectiva 25,00 13 Repudio de Herencia 25,00 14 Cesión de derechos hipotecarios 25,00 15 Aceptación, aclaratoria, modificaciones o rectificaciones, excepto las aclaratorias, modificaciones y rectificaciones comodato, plano y propiedad horizontal 25,00 16 Cancelación de hipoteca de cualquier institución financiera o de persona natural 14,00 17 Modificatoria de plano 37,00 18 Comodato y Modificación de comodato Avalúo Catastral 19 Modificación de propiedad horizontal 26,00 20 Promesa de compraventa y su resciliación 50,00 21 Ampliatoria de Promesa de compraventa 25,00 22 Disolución de sociedad conyugal 25,00 23 Organizaciones Religiosas 26,00 24 Unificación de lotes, por cada lote 25,00 25 Certificaciones de búsqueda o de bienes 6,00 (a partir del segundo bien se cobrara un adicional de $2,00 por cada propiedad) 26 Certificado de gravámenes y con historia de ventas $10,00(mas $2,00 adicionales por cada venta) 27 Razón de inscripción de copias certificadas o de compulsas 10,00 28 Las marginaciones que deban realizarse a petición de parte, conforme a los artículos 21 Ley SINARDAP, 50 y 53 de la Ley del Registro 15,00 29 Servidumbre de Tránsito 25,00 30 Contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos y rurales 10% canon de arrendamiento 31 Actualización de la inscripción en este registro, de bienes inmuebles inscritos en otro cantón antes de la creación del cantón Quinindé y aquellos que erróneamente hayan sido inscritos en otro cantón 20% del costo establecido para las transferencias de dominio 32 Entrega de obra Cuantía de la obra 33 Compraventas con hipoteca o hipotecas constituidas a favor del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social 50% del costo fijado para hipotecas, transferencias de dominio, prohibiciones y otras 34 Contrato de transferencia de la nuda propiedad 50% del valor que corresponde para transferencias de dominio 35 Fideicomisos, funciones y otras similares Avalúo municipal 36 Resciliación y Rescisión de compraventa con hipoteca y de comodato Avalúo municipal 37 Ampliatoria de adjudicación, de partición, de hipoteca, de cesiones de derechos, de usufructo y de comodato Avalúo municipal 38 Terminación o finiquito de fideicomisos, funciones y otras similares Avalúo municipal 39 Resciliación de contrato de propiedad horizontal 26,00 40 Resciliación de: aclaratoria, arrendamiento, hipoteca 23,00 41 Las adjudicaciones forzosas de franjas o excedentes parcelarios Avalúo municipal 42 Fraccionamiento y/o urbanizaciones en zonas urbanas y rurales(por cada lote) 25,00 43 Resoluciones de Lotizaciones, urbanizaciones y planos patrocinados por personas naturales y jurídicas con fines de lucro(por la totalidad del avaluó del inmueble). Para el caso de restructuración parcelaria, el monto será el correspondiente a los lotes creados Avalúo municipal 44 Aceptación o rechazo de estipulaciones u otras similares 25,00 45 Donaciones con reserva de dominio Avalúo municipal c. Están exentos del pago de los aranceles vigentes en esta Ordenanza, la inscripción y certificación de los siguientes actos:
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Aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales; inscripciones de demandas, prohibiciones de enajenar, embargos, certificaciones e informes ordenados en procesos penales y en causa de alimentos.
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Las inscripciones requeridas mediante el actual sistema SINE o cualquier medio tecnológico o de correo a petición de institución pública. (Art. 126 del COGEP);
- Las inscripciones de prohibiciones de enajenar bienes inmuebles, de conformidad con el inciso 1, articulo 126 del COGEP;
- Las declaratorias de utilidad pública, prohibiciones, afectaciones, servidumbres y otros actos que beneficien a la Municipalidad del cantón Quinindé u otro organismo estatal;
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El registro de hipotecas constituidas a favor de BAN Ecuador (antes BNF), de acuerdo a lo establecido al artículo 115 de su ley Orgánica y el pronunciamiento de la Procuradora General del Estado. Los demás actos que contenga el instrumento se pagaran acorde a la tabla de aranceles, además de la tasa administrativa por servicios administrativos;
- Los tramites en los cuales el GAD Municipal del cantón Quinindé, sea el beneficiario, previa petición escrita de sus representantes legales.
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La inscripción de adjudicaciones otorgados por la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria, salvo disposición contraria.
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Las resoluciones que se refieren a los planos y contratos de legalización de áreas de propiedad municipal, aprobaciones urbanísticas de inmuebles intervenidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, necesarios para trámites que correspondan a su competencia.
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d. En consideración a lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 37 de la Constitución de la Republica del Ecuador, se establece la rebaja del 50% para los actos de inscripción cuyos beneficiarios sean personas adultas mayores o con discapacidad, exoneración que se realiza por una sola condición. El derecho se justificara con la presentación de la cedula de ciudadanía, pasaporte y/o carnet de discapacidad. Se exceptúa de esta rebaja el valor por servicios administrativos.
e. Para la inscripción de los contratos celebrados entre entidades publicas y personas de derecho privado, regirá la categoría que corresponda según la tabla de aranceles, salvo las exoneraciones previstas.
f. En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido legamente, orden la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se haya negado a efectuar, esta inscripción no causara nuevos derechos.
g. Todos los contratos celebrados por las instituciones del sector publico pagaran los aranceles establecidos en esa Ordenanza, salvo expresa exención legal.
h. Los certificados de toda clase, solicitados por instituciones del Estado sobre inmuebles de su propiedad, están exentos de pago.
i. Los valores a pagar por concepto de aranceles de Registro Mercantil, serán los que determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
OBSERVACION: MEDIANTE RESOLUCIÓN N.º GADMCQ-SO-2020-054 DE SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE QUININDÉ, REALIZADA EL 24 DE DICIEMBRE DEL 2020, SE RESOLVIÓ, MODIFICAR PARA EL AÑO 2021, LOS ARANCELES POR TRANSFERENCIA DE DOMINIO, GRAVÁMENES U OTROS ACTOS REGISTRALES CONTEMPLADOS EN LA ORDENANZA ACTUAL.