Art. 41.- Aranceles

Los aranceles que se cobrarán por el servicio registral, de conformidad con el Art. 33 de la Ley de Registro de Datos Públicos, serán fijadas por el Concejo del GAD Municipal del cantón Quinindé, mediante Ordenanza y previo informe técnico – financiero, para tal efecto, se considera lo siguiente:

  • a. La base imponible para la determinación del arancel, será el avalúo de la propiedad, sin embargo, en caso de ser el precio del contrato superior al avaluó municipal, la base imponible será el avalúo del contrato.

  • b. Los derechos del registro de la Propiedad del cantón Quinindé, fijados en esta ordenanza serán calculados por cada acto o contrato según la tarifa y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento.

  • c. Se establece un rubro de 2 dólares, para todos los actos, por concepto de servicio administrativo.

Art.- 42.- Tabla De Aranceles

La tabla de aranceles que regirá a durante el año 2024, es la siguiente:

  • a. Por la calificación e inscripción de actos que contengan la transferencia de dominio por cualquier título; se considerará las siguientes categorías:

    Categoría Avalúos Propuesta Valor
    Desde Hasta
    1 0,01 2300 10% SBU 46.00
    2 2300.01 4600 20% SBU 92.00
    3 4600.01 9200 30% SBU 138.00
    4 9200.01 18400 35% SBU 161.00
    5 18400.01 36800 40% SBU 184.00
    6 36800.01 69000 45% SBU 207.00
    7 69000.01 En adelante el 0,5% por el exceso de este. $207+el exceso del 0,5% $207+el exceso del 0,5%
  • b. Para la inscripción de los siguientes actos, se cobrará:

     

    Descripción Valor
    1 Declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda 25.30
    2 Reglamento Interno de la Propiedad Horizontal 55.00
    3 Constitución o cancelación de patrimonio familiar 22.30
    4 Inscripción y revocatoria de testamentos 55,00
    5 Capitulaciones matrimoniales 13.20
    6 Embargos, demandas, sentencias (excepto las de prescripción extraordinaria
    adquisitiva de dominio), interdicciones, insolvencia, prohibiciones judiciales y
    voluntarias de enajenar; salvo las exenciones previstas en la ley; así como sus
    correspondientes cancelaciones
    13.20
    7 Rectificaciones de todo acto o contrato 27.50
    8 Hipoteca abierta, fideicomiso fusiones y otras similares Avaluo catastral, tabla transferencia de dominio. Literal a)
    9 Constitución de Derecho de Usufructo, Uso y Habitación 50% del costo para transferencia de dominio, Literal a)
    10 Extinción de derecho de Usufructo y de Derecho de uso y habitación (por muerte del usufructuario) 15.40
    11 Posesión efectiva 27.50
    12 Ampliatoria de Posesión Efectiva 15.40
    13 Repudio de herencia 27.50
    14 Cesión de Derechos Hipotecarios 27.50
    15 Terminación o finiquito de Fideicomiso Avaluó Catastral, según tabla para transferencia de dominio literal a)
    16 Cancelación de hipoteca de institución financiera o persona natural 15.40
    17 Modificatoria de plano 40.70
    18 Contratos de Arrendamiento de inmuebles urbanos y rurales 10% del valor del contrato
    19 Modificatoria de Propiedad horizontal 28.60
    20 Comodato Avalúo catastral
    21 Modificatoria de Comodato 27.50
    22 Actualización de inscripción de bienes inmuebles inscritos en otro cantón, cuya jurisdicción actual es Quinindé (Considerando el avalúo catastral del año en curso) 20% del costo para transferencia de dominio. Tabla literal a)
    23 Resoluciones de aprobación de Lotizaciones, Urbanizaciones, y Planos de personas naturales y jurídicas (se suma el avalúo de cada lote) Avalúo catastral total y según la Tabla de aranceles, literal a)
    24 Aceptación o rechazo de estipulaciones y similares 25.30
    25 Marginaciones que deban realizar a petición de parte conforme Art.21 Ley SINARDAP y Art. 50 Ley de Registro 16.50
    26 Resciliación de contratos de: Compraventa y Comodato Avalúo Catastral
    27 Resciliación de Declaratoria de Propiedad horizontal 28.60
    28 Resciliación de contratos de: Aclaratoria, Arrendamiento, Hipotecas 25.30
    29 Servidumbre de Tránsito 25.30
    30 Adjudicaciones forzosas de franjas o excedentes parcelarios Avalúo catastral
    31 Ampliatoria de: adjudicacion, participacion, hipoteca, cesion de derechos, usufrutuo y comodato Avalúo catastral
    32 Disolucion de sociedad conyugal 25.30
    33 Entrega de obra Cuantía de la obra, tabla literal a)
    34 Compraventas con hipoteca, constituidas a favor del Banco de Seguridad Social El 50% del costo fijado para hipoteca, transferencia de dominio, prohibiciones y otras
    35 Contrato de transferencia de la nuda propiedad El 50% del valor que corresponde para transferencia de dominio. Tabla literal a)
    36 Organizaciones religiosas 28.60
    37 Certificados de bienes (a partir del segundo bien se cobra un adicional de $2,00 por cada propiedad) 6.00
    38 Certificado de búsqueda 6.00
    39 Certificado de gravámenes 10.00
    40 Certificado de gravámenes con historial de venta (mas $2.00 adicionales por cada venta) 10.00
    41 Certificado de gravámenes con historial de dominio 15.00
    42 Razón de inscripción de copias certificadas o compulsas 10.00
    43 Fraccionamiento y/o urbanizaciones en zonas urbanas y rurales ($25.00 por cada lote) 25.00 por cada lote
    44 Actos o contratos de cuantía indeterminada que no constan dentro de la descripción de la Tabla de aranceles 27.50
    45 Resciliación de Prohibición de enajenar cuando consten en la constitución de hipoteca 16.50
    46 Resolución de nulidad de providencias del MAG 27.50
    47 Modificiones de hipoteca que no implique garantía de otro bien 27.50
    48 Constitución de Fideicomiso 110.00
    49 Extinción de Patrimonio Familiar 27.50
    50 Renuncia de Derecho de Usufructo Avaluo Catastral
  • c. Están exentos del pago de los aranceles vigentes en esta Ordenanza, la inscripción y certificación de los siguientes actos:

    1. Aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales; inscripciones de demandas, prohibiciones de enajenar, embargos, certificaciones e informes ordenados en procesos penales y en causa de alimentos.

    2. Las inscripciones requeridas mediante el actual sistema SINE o cualquier medio tecnológico o de correo a petición de institución pública. (Art. 126 del COGEP);

    3. Las inscripciones de prohibiciones de enajenar bienes inmuebles, de conformidad con el inciso 1, articulo 126 del COGEP;
    4. Las declaratorias de utilidad pública, prohibiciones, afectaciones, servidumbres y otros actos que beneficien a la Municipalidad del cantón Quinindé u otro organismo estatal;
    5. El registro de hipotecas constituidas a favor de BAN Ecuador (antes BNF), de acuerdo a lo establecido al artículo 115 de su ley Orgánica y el pronunciamiento de la Procuradora General del Estado. Los demás actos que contenga el instrumento se pagaran acorde a la tabla de aranceles, además de la tasa administrativa por servicios administrativos;

    6. Los tramites en los cuales el GAD Municipal del cantón Quinindé, sea el beneficiario, previa petición escrita de sus representantes legales.
    7. La inscripción de adjudicaciones otorgados por la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria, salvo disposición contraria.

    8. Las resoluciones que se refieren a los planos y contratos de legalización de áreas de propiedad municipal, aprobaciones urbanísticas de inmuebles intervenidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, necesarios para trámites que correspondan a su competencia.

  • d. En consideración a lo dispuesto en el numeral 6 del Articulo 37 de la Constitución de la Republica del Ecuador, se establece la rebaja del 50% para los actos de inscripción cuyos beneficiarios sean personas adultas mayores o con discapacidad, exoneración que se realiza por una sola condición. El derecho se justificara con la presentación de la cedula de ciudadanía, pasaporte y/o carnet de discapacidad. Se exceptúa de esta rebaja el valor por servicios administrativos.

  • e. Para la inscripción de los contratos celebrados entre entidades publicas y personas de derecho privado, regirá la categoría que corresponda según la tabla de aranceles, salvo las exoneraciones previstas.

  • f. En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido legamente, orden la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador se haya negado a efectuar, esta inscripción no causara nuevos derechos.

  • g. Todos los contratos celebrados por las instituciones del sector publico pagaran los aranceles establecidos en esa Ordenanza, salvo expresa exención legal.

  • h. Los certificados de toda clase, solicitados por instituciones del Estado sobre inmuebles de su propiedad, están exentos de pago.

  • i. Los valores a pagar por concepto de aranceles de Registro Mercantil, serán los que determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

  • OBSERVACION: MEDIANTE RESOLUCIÓN N.º GADMCQ-SO-2020-054 DE SESIÓN ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE QUININDÉ, REALIZADA EL 24 DE DICIEMBRE DEL 2020, SE RESOLVIÓ,  MODIFICAR PARA EL AÑO 2021, LOS ARANCELES POR TRANSFERENCIA DE DOMINIO, GRAVÁMENES U OTROS ACTOS REGISTRALES CONTEMPLADOS EN LA ORDENANZA ACTUAL.