Por la transferencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del articulo 118 de la Constitución Política de la República y además entes señalados en el articulo 1 de la presente Ley. Difundirán a través de un portal de información o pagina web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementadas en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley se considera de naturaleza obligatoria.